Category Archives: Legislación








Categories Legislación Nacional

Anteproyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual

El Consejo de Ministro ha solicitado en su reunión del martes 11 de junio la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual, que será remitido a las Cortes Generales por la vía de urgencia para su aprobación antes de que finalice 2024. El texto supone una necesaria actualización ante las nuevas formas de producción y consumo del audiovisual y cumple con los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Durante el trámite parlamentario, el anteproyecto está abierto a las enmiendas que puedan presentar los diputados y grupos parlamentarios.

Acceso al texto del anteproyecto.

Categories Legislación Internacional

Ley de Inteligencia Artificial (AI Act) del Parlamento Europeo

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ley de Inteligencia Artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la Unión (COM(2021)0206 – C9-0146/2021 – 2021/0106(COD)).

Acceso a la legislación y al documento.

 

Categories Legislación, Legislación Nacional

Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual

Ley que regula la comunicación audiovisual de cobertura estatal y establece las normas básicas en materia audiovisual sin perjuicio de las competencias reservadas a las Comunidades Autónomas y a los Entes Locales en sus respectivos ámbitos.

En el preámbulo de la Ley se establece que todos los servicios de comunicación audiovisual son “una herramienta para transmitir valores, significados e identidades, así como para contribuir a preservar la diversidad cultural y lingüística en una sociedad, transmitir una imagen igualitaria, no discriminatoria, no sexista y no estereotipada de mujeres y hombres y, en último término, educar y formar a sus miembros”. Asimismo se señala la necesidad de la Unión Europea de preservar en todas las políticas su propia diversidad cultural. Con este espíritu, la Ley establece entre sus principios generales el respeto a la diversidad cultural y lingüística (Título I, artículo 5).

El objetivo se detalla concretamente en el Título VI, capítulo III, que hace referencia a las obligaciones de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisivo de promoción de obra audiovisual europea y de promoción de la diversidad lingüística.

La principal novedad consiste en considerar obligados a cumplir con la obligación de financiación anticipada de producción de obra audiovisual a prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisivos establecidos en otros países de la Unión Europea que dirigen su servicio a territorio español.

Por otra parte, la disposición adicional quinta de la Ley recoge una serie de actuaciones para promover la diversidad lingüística en los servicios de comunicación audiovisual, concretamente sobre la promoción de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.

Enlace al documento oficial

 

Algunas de las modificaciones incluidas en las disposiciones de la nueva LGCA que regulan la promoción de obra audiovisual europea requieren una nueva norma reglamentaria que las desarrolle de modo detallado y concreto. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales está analizando la necesidad de elaborar una iniciativa normativa sobre esta materia, y para ello planteó una consulta pública -abierta hasta el 30 de septiembre de 2022- dirigida a los sujetos interesados, como ha hecho también, aunque con plazo distinto, para la reglamentación de las comunicaciones comerciales audiovisuales o para el reglamento de Registro estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual. Hasta el momento actual no se ha aprobado ninguno de estos nuevos reglamentos.

Por este motivo, con fecha 18 de mayo de 2023 el regulador nacional del sistema audiovisual español, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), publica el acuerdo sobre la supervisión de las obligaciones en materia de promoción de obra europea contempladas en la Ley General de Comunicación Audiovisual, cuyo objetivo es establecer los criterios de supervisión que se aplicarán desde la CNMC de cara al cumplimiento de las obligaciones anteriormente referenciadas, todo ello con sujeción a lo dispuesto en la LGCA y al Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre (por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas y que ha quedado parcialmente derogado con la entrada en vigor de la LGCA), en aquello que resulte de aplicación en tanto no entre en vigor la normativa de desarrollo prevista para los artículos 114.2, 117.2 y 119.4 de la LGCA.

De forma previa a la aprobación de esta Ley, regía en España la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

 

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Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo

Por esta directiva se se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado.

Enlace al documento 

Enlace a las directrices relativas al cálculo de la proporción de obras europeas en los catálogos a petición y a la definición de «baja audiencia» y «bajo volumen de negocios».

Enlace a la Resolución del Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual revisada.

Enlace a AVMSDigest The promotion of European works, sobre la implementación de los artículos 13, 16 y 17 de la Directiva.

Acceso a Revised AVMSD Tracking Table, una descripción general puramente informativa del proceso de implementación de la Directiva en los sistemas legales nacionales de los 27 estados miembros de la UE y en Reino Unido.

Enlace al reporte publicado en 2024 sobre la aplicación de la Directiva. El informe confirma que la Directiva sigue siendo un instrumento esencial para regular la coordinación a en la Unión Europea de la legislación nacional para todos los medios audiovisuales. Su revisión ha resultado útil para abordar la evolución del mercado audiovisual, como la creciente importancia de los servicios digitales.

Categories Legislación, Legislación Regional, Recursos

Ley 6/2016, de 15 de julio, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat.

La presente ley tiene por objeto regular la prestación del servicio público audiovisual de titularidad de la Generalitat, así como establecer el régimen jurídico de las entidades a las que se encomienda la gestión directa de este servicio público. Como en el resto de radiotelevisiones autonómicas públicas, los contenidos audiovisuales emitidos por este operador deben ser un instrumento esencial para el fomento de la creatividad y la producción de bienes culturales valencianos, que deben dinamizar y normalizar la lengua, la identidad y la diversidad cultural regional en el marco de una nueva sociedad del conocimiento.

Enlace al documento oficial.

Categories Legislación, Legislación Regional, Recursos

Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid

La presente Ley pretende la creación de un nuevo modelo de radio y televisión pública en Madrid, caracterizado por la transparencia, la pluralidad, la implantación de las buenas prácticas en el sector y del buen gobierno corporativo. En respeto a los principios que informan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y a los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan, la presente Ley asigna a Radio Televisión Madrid la función de promoción y difusión de la diversidad cultural, artística y educativa de la Comunidad de Madrid.

Enlace al documento oficial.

Categories Legislación, Legislación Nacional

Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas

Real decreto que desarrolla lo previsto en el artículo 5 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo,dedicado al derecho a la diversidad cultural y lingüística y que  establece las líneas generales del sistema mediante el cual se articula la protección de una programación que refleje la diversidad cultural y lingüística de la ciudadanía. El apartado tercero de dicho precepto establece la obligación de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de contribuir anualmente a financiar anticipadamente la producción europea de películas cinematográficas, películas y series para televisión, así como documentales y películas y series de animación, con el cinco por ciento de los ingresos devengados en el ejercicio anterior conforme a su cuenta de explotación, correspondientes a los canales en los que emiten estos productos audiovisuales con una antigüedad menor a siete años desde su fecha de producción. Por su parte, el párrafo undécimo del artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, dispone que «reglamentariamente se establecerán el procedimiento, los mecanismos de cómputo y la información que podrá recabarse de los operadores». Mediante el presente real decreto se da cumplimiento a ese mandato. Todo ello sin perjuicio de las correspondientes normas de desarrollo que, en su caso, aprueben las comunidades autónomas, a las que, de acuerdo con lo previsto en el citado párrafo undécimo del repetido artículo 5.3, les corresponde el control y seguimiento de las obligaciones previstas en ese precepto con respecto a las emisiones de cobertura limitada al ámbito autonómico.

Además de cumplir el mandato de desarrollo citado, este real decreto tiene el objetivo declarado de contribuir a definir con claridad y determinación el sistema de contribución anual a la financiación de la producción europea. Así, por un lado, se busca proporcionar seguridad jurídica al cumplimiento de la obligación, de forma que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual obligados por la norma puedan ordenar sus actuaciones de acuerdo con unas previsiones ciertas, fiables y sostenibles. Por otro lado, la norma que se aprueba arbitra mecanismos de flexibilidad en el cumplimiento de la obligación de financiación para que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual puedan desarrollar su actividad y explotar todo el potencial de la misma de la mejor forma posible.

Enlace al documento oficial

Categories Legislación, Legislación Internacional

Comunicación 2013/C 332/01 de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual

Esta Comunicación regula la concesión de ayudas estatales a obras audiovisuales partiendo de la idea de que éstas, especialmente las cinematográficas, dada su doble vertiente económica y cultural, “reflejan la diversidad cultural de las distintas tradiciones e historias de los Estados miembros y de las regiones de la UE” y contribuyen a la creación de riqueza y empleo (párrafos 1 y 3).

Mediante esta Comunicación, la Unión Europea reafirma su compromiso a integrar en sus políticas públicas la dimensión cultural como un elemento esencial de las mismas, de acuerdo a lo dispuesto en la Convención de la UNESCO sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones culturales a la que menciona en dos ocasiones a lo largo del documento (párrafos 13 y 25). Además, hace referencia al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que en su artículo 167 señala que “La Unión tendrá en cuenta los aspectos culturales en su actuación en virtud de otras disposiciones del presente Tratado, en particular a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas”

En el párrafo 4 se señala que “el fomento de la producción audiovisual por parte de la Comisión y de los Estados miembros desempeña un papel importante para garantizar que puedan expresarse su cultura y su capacidad creativa y que se refleje la diversidad y la riqueza de la cultura europea”. Se remarca la importancia de las ayudas al sector audiovisual para garantizar la diversidad cultural de las obras en circulación en el mercado europeo y, a tal efecto, se identifica al programa MEDIA como un instrumento clave para el cumplimiento de dicha garantía.

La Comisión destaca la importancia de todo el proceso de elaboración de la obra audiovisual al señalar, en el párrafo 21,  que “el objetivo de proteger y promover la diversidad cultural de Europa a través de obras audiovisuales solo puede alcanzarse si las mismas llegan al público” por lo que las ayudas deben estar dirigidas a todas las fases del proceso de producción, prestando especial importancia a la distribución para evitar la fragmentación del sector audiovisual europeo.

El documento señala la diversidad lingüística como un elemento clave de la diversidad cultural y, en lo que respecta a restricciones que puedan afectar al libre comercio y que dificulten el ejercicio de libertades fundamentales garantizadas por el Tratado, indica que “las características específicas de la industria cinematográfica, en particular la extrema movilidad de las producciones y la promoción de la diversidad cultural y de las lenguas y culturas nacionales, puede constituir una razón imperiosa de interés general capaz de justificar una restricción del ejercicio de las libertades fundamentales” (párrafo 30).

Enlace al documento oficial

Categories Legislación Internacional

Directiva 2010/13/UE de Servicios de Comunicación Audiovisual

Directiva sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

La primera mención al concepto de diversidad cultural la encontramos en el párrafo 4 de esta Directiva, que hace referencia a la naturaleza del marco regulador de los servicios de Comunicación Audiovisual, y en el que se señala que se “debe garantizar unas condiciones óptimas de competitividad y seguridad jurídica para el respeto de la diversidad cultural y lingüística”.

En el siguiente párrafo, encargado de definir los servicios de comunicación audiovisual destacando su doble vertiente de industria económica y cultural, se justifica el uso de esta normativa desde la perspectiva de la diversidad de opinión para garantizar la libertad de la información y el pluralismo de los medios.

La Directiva señala en su sexto párrafo que, de acuerdo al artículo 167, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ésta debe tener en cuenta los aspectos culturales en su actuación a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas.

Además, se hace referencia en el párrafo 12 a una Comunicación sobre el futuro de la política reguladora europea en el sector audiovisual, aprobada el 15 de diciembre de 2003, que “subraya que la política  de  regulación  del  sector  debe  proteger,  tanto  ahora  como  en  el  futuro, determinados intereses públicos, como la diversidad cultural, el derecho a la información, el pluralismo de los medios de comunicación, la protección de los menores y la protección de los consumidores, así como las medidas a adoptar para aumentar el nivel de  conocimiento   y   de  formación   del   público   en  materia   de   medios   de comunicación”.

El párrafo 48, que hace referencia a la radiodifusión televisiva de acontecimientos de interés general, señala que a pesar de que pueden ser adquiridos con carácter exclusivo,  “es  esencial  fomentar  el  pluralismo  mediante  la diversidad  de  programación  y  producción  de  noticias  en  la  Unión  y  respetar  los principios reconocidos en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”.

Por último, en lo que respecta a la protección y promoción del audiovisual desarrollado dentro de la Unión Europea, en el párrafo 69, se insta a “fomentar, cuando sea viable, la producción y distribución de obras europeas, contribuyendo  así  activamente  a  la promoción de la diversidad cultural”.

 Enlace al documento oficial

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