Directiva 2010/13/UE de Servicios de Comunicación Audiovisual








Directiva sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

La primera mención al concepto de diversidad cultural la encontramos en el párrafo 4 de esta Directiva, que hace referencia a la naturaleza del marco regulador de los servicios de Comunicación Audiovisual, y en el que se señala que se “debe garantizar unas condiciones óptimas de competitividad y seguridad jurídica para el respeto de la diversidad cultural y lingüística”.

En el siguiente párrafo, encargado de definir los servicios de comunicación audiovisual destacando su doble vertiente de industria económica y cultural, se justifica el uso de esta normativa desde la perspectiva de la diversidad de opinión para garantizar la libertad de la información y el pluralismo de los medios.

La Directiva señala en su sexto párrafo que, de acuerdo al artículo 167, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ésta debe tener en cuenta los aspectos culturales en su actuación a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas.

Además, se hace referencia en el párrafo 12 a una Comunicación sobre el futuro de la política reguladora europea en el sector audiovisual, aprobada el 15 de diciembre de 2003, que “subraya que la política  de  regulación  del  sector  debe  proteger,  tanto  ahora  como  en  el  futuro, determinados intereses públicos, como la diversidad cultural, el derecho a la información, el pluralismo de los medios de comunicación, la protección de los menores y la protección de los consumidores, así como las medidas a adoptar para aumentar el nivel de  conocimiento   y   de  formación   del   público   en  materia   de   medios   de comunicación”.

El párrafo 48, que hace referencia a la radiodifusión televisiva de acontecimientos de interés general, señala que a pesar de que pueden ser adquiridos con carácter exclusivo,  “es  esencial  fomentar  el  pluralismo  mediante  la diversidad  de  programación  y  producción  de  noticias  en  la  Unión  y  respetar  los principios reconocidos en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”.

Por último, en lo que respecta a la protección y promoción del audiovisual desarrollado dentro de la Unión Europea, en el párrafo 69, se insta a “fomentar, cuando sea viable, la producción y distribución de obras europeas, contribuyendo  así  activamente  a  la promoción de la diversidad cultural”.

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