Ley que establece el marco normativo que rige la industria cinematográfica y audiovisual en lo relativo a la producción, distribución, comercialización y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales; a los aspectos relacionados con el fomento, la preservación y la difusión del patrimonio cinematográfico, y al fomento de la oferta cinematográfica original, doblada y subtitulada en catalán.
La norma actualiza, completa y unifica el marco legal del sector en Cataluña y establece que la agencia a cargo de su implementación es el Instituto Catalán de las Industrias Culturales. La Ley contiene en su preámbulo una referencia directa a la Convención, en tanto que fuente de legitimación.
En su artículo 7 establece las medidas para promover las expresiones culturales y en el 8 las medidas para protegerlas. La Ley ha generado debate debido a las obligaciones que contiene respecto del doblaje y subtitulado al catalán de filmes extranjeros recogidas en el artículo 18. La ley encarga a las empresas distribuidoras la tarea de garantizar el “equilibrio lingüístico” obligando a que todas las copias digitales tengan incorporado el acceso lingüístico en catalán y a que el 50% de las copias analógicas distribuidas lo sean en versión en lengua catalana.