Por esta directiva se se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado.
Comunicación 2013/C 332/01 de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual
Esta Comunicación regula la concesión de ayudas estatales a obras audiovisuales partiendo de la idea de que éstas, especialmente las cinematográficas, dada su doble vertiente económica y cultural, “reflejan la diversidad cultural de las distintas tradiciones e historias de los Estados miembros y de las regiones de la UE” y contribuyen a la creación de riqueza y empleo (párrafos 1 y 3).
Mediante esta Comunicación, la Unión Europea reafirma su compromiso a integrar en sus políticas públicas la dimensión cultural como un elemento esencial de las mismas, de acuerdo a lo dispuesto en la Convención de la UNESCO sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones culturales a la que menciona en dos ocasiones a lo largo del documento (párrafos 13 y 25). Además, hace referencia al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que en su artículo 167 señala que “La Unión tendrá en cuenta los aspectos culturales en su actuación en virtud de otras disposiciones del presente Tratado, en particular a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas”
En el párrafo 4 se señala que “el fomento de la producción audiovisual por parte de la Comisión y de los Estados miembros desempeña un papel importante para garantizar que puedan expresarse su cultura y su capacidad creativa y que se refleje la diversidad y la riqueza de la cultura europea”. Se remarca la importancia de las ayudas al sector audiovisual para garantizar la diversidad cultural de las obras en circulación en el mercado europeo y, a tal efecto, se identifica al programa MEDIA como un instrumento clave para el cumplimiento de dicha garantía.
La Comisión destaca la importancia de todo el proceso de elaboración de la obra audiovisual al señalar, en el párrafo 21, que “el objetivo de proteger y promover la diversidad cultural de Europa a través de obras audiovisuales solo puede alcanzarse si las mismas llegan al público” por lo que las ayudas deben estar dirigidas a todas las fases del proceso de producción, prestando especial importancia a la distribución para evitar la fragmentación del sector audiovisual europeo.
El documento señala la diversidad lingüística como un elemento clave de la diversidad cultural y, en lo que respecta a restricciones que puedan afectar al libre comercio y que dificulten el ejercicio de libertades fundamentales garantizadas por el Tratado, indica que “las características específicas de la industria cinematográfica, en particular la extrema movilidad de las producciones y la promoción de la diversidad cultural y de las lenguas y culturas nacionales, puede constituir una razón imperiosa de interés general capaz de justificar una restricción del ejercicio de las libertades fundamentales” (párrafo 30).
Directiva 2010/13/UE de Servicios de Comunicación Audiovisual
Directiva sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
La primera mención al concepto de diversidad cultural la encontramos en el párrafo 4 de esta Directiva, que hace referencia a la naturaleza del marco regulador de los servicios de Comunicación Audiovisual, y en el que se señala que se “debe garantizar unas condiciones óptimas de competitividad y seguridad jurídica para el respeto de la diversidad cultural y lingüística”.
En el siguiente párrafo, encargado de definir los servicios de comunicación audiovisual destacando su doble vertiente de industria económica y cultural, se justifica el uso de esta normativa desde la perspectiva de la diversidad de opinión para garantizar la libertad de la información y el pluralismo de los medios.
La Directiva señala en su sexto párrafo que, de acuerdo al artículo 167, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ésta debe tener en cuenta los aspectos culturales en su actuación a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas.
Además, se hace referencia en el párrafo 12 a una Comunicación sobre el futuro de la política reguladora europea en el sector audiovisual, aprobada el 15 de diciembre de 2003, que “subraya que la política de regulación del sector debe proteger, tanto ahora como en el futuro, determinados intereses públicos, como la diversidad cultural, el derecho a la información, el pluralismo de los medios de comunicación, la protección de los menores y la protección de los consumidores, así como las medidas a adoptar para aumentar el nivel de conocimiento y de formación del público en materia de medios de comunicación”.
El párrafo 48, que hace referencia a la radiodifusión televisiva de acontecimientos de interés general, señala que a pesar de que pueden ser adquiridos con carácter exclusivo, “es esencial fomentar el pluralismo mediante la diversidad de programación y producción de noticias en la Unión y respetar los principios reconocidos en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”.
Por último, en lo que respecta a la protección y promoción del audiovisual desarrollado dentro de la Unión Europea, en el párrafo 69, se insta a “fomentar, cuando sea viable, la producción y distribución de obras europeas, contribuyendo así activamente a la promoción de la diversidad cultural”.
Carta Cultural Iberoamericana
Instrumento jurídico, aprobado por la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, realizada en Montevideo (Uruguay) en 2006. La Carta tiene entre sus fines “promover y proteger la diversidad cultural que es origen y fundamento de la cultura iberoamericana, así como la multiplicidad de identidades, lenguas y tradiciones que la conforman y enriquecen”. Entre sus ámbitos de aplicación se encuentran las industrias culturales y creativas, así como la esfera comunicativa.
Al respecto, la Carta establece en su apartado III, denominado Ámbitos de aplicación, que “las industrias culturales son instrumentos fundamentales de creación y de difusión de la cultura, de expresión y afirmación de las identidades, así como de generación de riqueza y crecimiento. Con el propósito de garantizar tanto un acceso más democrático a los bienes y servicios que generan dichas industrias, como un intercambio más equilibrado y una difusión de contenidos que expresen la diversidad cultural del espacio iberoamericano, se propende a: apoyar y fomentar la producción de contenidos culturales y las estructuras de distribución de actividades, bienes y servicios culturales en el espacio cultural iberoamericano”.
Asimismo, establece en el mismo apartado que “los medios de comunicación son escenarios para la creación, y cauces importantes para la difusión y el fomento de la diversidad cultural. Por lo que se debe: promover el acceso plural de las comunidades y de los grupos sociales a las tecnologías y a los medios de comunicación; favorecer la creación de medios de comunicación en el ámbito iberoamericano para la expresión de las distintas manifestaciones culturales en la región y en el mundo; poner en valor la misión de servicio público cultural que corresponde a los medios de comunicación; y fomentar el desarrollo de los medios de comunicación ciudadanos y comunitarios que estimulen el diálogo entre las comunidades locales y enriquezcan la presencia de la diversidad en la esfera pública”.

