Declaración de Florencia (2014)
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Declaración de Florencia (2014)

world forum logo unescoCon motivo de la celebración del Tercer Foro Mundial sobre Cultura e Industrias Culturales, la UNESCO adoptó el pasado 4 de octubre la Declaración de Florencia mediante la cual reivindica el papel central de la cultura en las políticas globales de desarrollo sostenible.

La Declaración de Florencia parte de la idea de que la cooperación internacional es un instrumento clave para demostrar el valor de la cultura y de las industrias culturales como fuente de creatividad e innovación para la consecución del desarrollo sostenible tal y como se señala en la Resolución sobre Cultura y Desarrollo Sostenible aprobada por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 2013 (A/RES/68/223).

Además, la declaración reconoce la importancia del proceso de medición del impacto de la cultura y la creatividad y hace un repaso a los principales instrumentos normativos internacionales a este respecto entre los que destacamos la Convención de la UNESCO sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de 2005 y el Informe de la ONU sobre la Economía Creativa: Ampliar los Cauces de Desarrollo Local de 2013, donde, entre otras cosas, también se reconoce la importancia de la promoción de la diversidad cultural.

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Creative Diversity Network (CDN)

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La Creative Diversity Network (CDN) es un foro financiado por sus miembros cuyo papel es el de reunir a las organizaciones, que emplean y/o hacen programas para la industria de la televisión del Reino Unido con el fin de promover, celebrar y compartir las buenas prácticas en torno a la agenda de la diversidad.

Los miembros actuales de la CDN son BAFTA, BBC, Channel 4, Creative Skillset, PACT, ITN, ITV, Media Trust, S4C, Sky y Turner Broadcasting.

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Universalismo/diversidad: contradicciones de la modernidad-mundo
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Universalismo/diversidad: contradicciones de la modernidad-mundo

Renato Ortiz: Universalismo/diversidad: contradicciones de la modernidad-mundo.
Buenos Aires: Prometeo Libros, 2014.
 

En la presentación de la obra su autor afirma: “Paradójicamente, en el momento en que una determinada situación histórica aproxima a todos, el universal como categoría política y filosófica, pierde en densidad y en poder de convencimiento. Resurge así un antiguo debate, pero que ahora se reviste de formas distintas: el relativismo. Se asocia a las reivindicaciones identitarias, al multiculturalismo, a los derechos indígenas, valorizando la diversidad cultural como rasgo esencial de las sociedades humanas (…) las cualidades positivas, antes asociadas al universal, se trasladan hacia el ‘pluralismo’ de la diversidad”.
Excepción y diversidad cultural
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Excepción y diversidad cultural

logotipo-de-la-fundacion-alternativasEste informe, publicado por la Fundación Alternativas bajo la firma de Jesús Prieto de Pedro, reflexiona sobre el concepto de excepción cultural desde una perspectiva que sitúa en el centro de la cuestión la defensa de la diversidad cultural. En este trabajo, que dedica una parte importante al estudio de la política audiovisual europea, Prieto de Pedro define la excepción cultural como un instrumento fundamental para la defensa y promoción de la diversidad de las expresiones culturales a la vez que presenta una serie de propuestas y recomendaciones para su puesta en práctica.

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Diversidad cultural y futuro de la radio pública

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Radio Canadá Internacional presenta esta coproducción realizada junto a Radio Educación de México en la que explora el futuro de la radio pública y su papel ante la diversidad cultural.

El proyecto, realizado en el marco del Segundo Congreso Internacional: Los Medios Públicos de Cara a la Democracia (Ciudad de México, 2005), recoge diversos testimonios de comunicadores de México, Argentina, Colombia, Venezuela, Brasil, España y Canadá en torno a la radio pública.

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Comunicación 2013/C 332/01 de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual

Esta Comunicación regula la concesión de ayudas estatales a obras audiovisuales partiendo de la idea de que éstas, especialmente las cinematográficas, dada su doble vertiente económica y cultural, “reflejan la diversidad cultural de las distintas tradiciones e historias de los Estados miembros y de las regiones de la UE” y contribuyen a la creación de riqueza y empleo (párrafos 1 y 3).

Mediante esta Comunicación, la Unión Europea reafirma su compromiso a integrar en sus políticas públicas la dimensión cultural como un elemento esencial de las mismas, de acuerdo a lo dispuesto en la Convención de la UNESCO sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones culturales a la que menciona en dos ocasiones a lo largo del documento (párrafos 13 y 25). Además, hace referencia al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que en su artículo 167 señala que “La Unión tendrá en cuenta los aspectos culturales en su actuación en virtud de otras disposiciones del presente Tratado, en particular a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas”

En el párrafo 4 se señala que “el fomento de la producción audiovisual por parte de la Comisión y de los Estados miembros desempeña un papel importante para garantizar que puedan expresarse su cultura y su capacidad creativa y que se refleje la diversidad y la riqueza de la cultura europea”. Se remarca la importancia de las ayudas al sector audiovisual para garantizar la diversidad cultural de las obras en circulación en el mercado europeo y, a tal efecto, se identifica al programa MEDIA como un instrumento clave para el cumplimiento de dicha garantía.

La Comisión destaca la importancia de todo el proceso de elaboración de la obra audiovisual al señalar, en el párrafo 21,  que “el objetivo de proteger y promover la diversidad cultural de Europa a través de obras audiovisuales solo puede alcanzarse si las mismas llegan al público” por lo que las ayudas deben estar dirigidas a todas las fases del proceso de producción, prestando especial importancia a la distribución para evitar la fragmentación del sector audiovisual europeo.

El documento señala la diversidad lingüística como un elemento clave de la diversidad cultural y, en lo que respecta a restricciones que puedan afectar al libre comercio y que dificulten el ejercicio de libertades fundamentales garantizadas por el Tratado, indica que “las características específicas de la industria cinematográfica, en particular la extrema movilidad de las producciones y la promoción de la diversidad cultural y de las lenguas y culturas nacionales, puede constituir una razón imperiosa de interés general capaz de justificar una restricción del ejercicio de las libertades fundamentales” (párrafo 30).

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Declaración conjunta sobre protección de la libertad de expresión y la diversidad en la transición digital terrestre (2014)
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Declaración conjunta sobre protección de la libertad de expresión y la diversidad en la transición digital terrestre (2014)

declaracionconjunta2Declaración realizada por la el relator especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la relatora especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la relatora especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), en abril de 2013, “preocupados por el hecho de que, en numerosos países, las consideraciones comerciales y políticas  han dominado los debates y la formulación de políticas sobre transición hacia la señal digital terrestre (desconexión o transición digital) en detrimento de los derechos humanos, especialmente aspectos relativos a la libertad de expresión, incluida la diversidad, y la protección de los derechos de espectadores y oyentes”.

Descargar el documento aquí.

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Directiva 2010/13/UE de Servicios de Comunicación Audiovisual

Directiva sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

La primera mención al concepto de diversidad cultural la encontramos en el párrafo 4 de esta Directiva, que hace referencia a la naturaleza del marco regulador de los servicios de Comunicación Audiovisual, y en el que se señala que se “debe garantizar unas condiciones óptimas de competitividad y seguridad jurídica para el respeto de la diversidad cultural y lingüística”.

En el siguiente párrafo, encargado de definir los servicios de comunicación audiovisual destacando su doble vertiente de industria económica y cultural, se justifica el uso de esta normativa desde la perspectiva de la diversidad de opinión para garantizar la libertad de la información y el pluralismo de los medios.

La Directiva señala en su sexto párrafo que, de acuerdo al artículo 167, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ésta debe tener en cuenta los aspectos culturales en su actuación a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas.

Además, se hace referencia en el párrafo 12 a una Comunicación sobre el futuro de la política reguladora europea en el sector audiovisual, aprobada el 15 de diciembre de 2003, que “subraya que la política  de  regulación  del  sector  debe  proteger,  tanto  ahora  como  en  el  futuro, determinados intereses públicos, como la diversidad cultural, el derecho a la información, el pluralismo de los medios de comunicación, la protección de los menores y la protección de los consumidores, así como las medidas a adoptar para aumentar el nivel de  conocimiento   y   de  formación   del   público   en  materia   de   medios   de comunicación”.

El párrafo 48, que hace referencia a la radiodifusión televisiva de acontecimientos de interés general, señala que a pesar de que pueden ser adquiridos con carácter exclusivo,  “es  esencial  fomentar  el  pluralismo  mediante  la diversidad  de  programación  y  producción  de  noticias  en  la  Unión  y  respetar  los principios reconocidos en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”.

Por último, en lo que respecta a la protección y promoción del audiovisual desarrollado dentro de la Unión Europea, en el párrafo 69, se insta a “fomentar, cuando sea viable, la producción y distribución de obras europeas, contribuyendo  así  activamente  a  la promoción de la diversidad cultural”.

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Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia

El concepto de diversidad aparece en tres ocasiones en esta Ley que parte de la idea fundamental de que la Compañía  de Radio-Televisión  de Galicia constituye “un instrumento  eficaz  de  vertebración  de la identidad  de  Galicia  como  pueblo  y de la difusión y normalización de su principal manifestación, que es la lengua”.

En el Título Primero, relativo al objetivo y principios generales de esta ley, el concepto de diversidad aparece referido directamente en el Artículo 4 que señala los principios inspiradores de la comunicación audiovisual y su alcance.  Así, en lo que respecta a la actividad de comunicación audiovisual de la Corporación RTVG, esta se debe inspirar, entre otros, en el principio de “promoción activa de la igualdad entre hombres y mujeres, que incluye la igualdad de trato y de oportunidades, el respeto a la diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva  de género,  el fomento  de acciones  positivas  y el uso del  lenguaje  no sexista”.

Las segunda mención al concepto de diversidad aparece en el Titulo Tercero, dedicado a los principios para la prestación del servicio público. Dentro de este Título, el Artículo 38 señala que “la Corporación RTVG asegurará el derecho que todas las personas tienen a que la comunicación audiovisual incluya una programación en abierto que refleje y respete la diversidad cultural, ideológica y política de la sociedad gallega”.

Por último, la Disposición final tercera, modifica la Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del audiovisual de Galicia en cuyo Artículo 4 se hace referencia a los principios generales de la actividad audiovisual. La nueva redacción de este Artículo señala que las actividades recogidas en la ley se han de basar en una serie de principios entre los que se incluye el “la promoción activa de la igualdad entre hombres y mujeres, que incluye la igualdad de trato y de oportunidades,  el respeto a la diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, el fomento de acciones positivas y el uso del lenguaje no sexista”.

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Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears

Ley que propone una reforma estructural y organizativa para la Compañía de Radio y Televisión de las Illes Balears. En la exposición de motivos se señala que la constitución del Consejo Asesor de Contenidos y de Programación, cuya finalidad obedece a la necesidad de articular la participación social en el seno del ente, ha de integrar representantes de los diversos sectores de la sociedad.

La otra referencia en el texto relativa al concepto de diversidad aparece en el Artículo 4 en el que se señala la misión del servicio público. Dicho artículo encarga al Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears la misión de “cohesionar la sociedad balear promoviendo y garantizando sus diversas expresiones en el ámbito audiovisual”.

Enlace al documento oficial

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