Ley que regula la comunicación audiovisual de cobertura estatal y establece las normas básicas en materia audiovisual sin perjuicio de las competencias reservadas a las Comunidades Autónomas y a los Entes Locales en sus respectivos ámbitos.
El término diversidad aparece reflejado, por primera vez, en el Artículo 4, el cual, enmarcado dentro del Título Segundo, relativo a la norma básica para la Comunicación Audiovisual, regula el derecho del público a recibir una comunicación audiovisual plural señalando que “todas las personas tienen el derecho a que la comunicación audiovisual se preste a través de una diversidad de fuentes y de contenidos y a la existencia de diferentes ámbitos de cobertura, acordes con la organización territorial del Estado. Esta prestación plural debe asegurar una comunicación audiovisual cuya programación incluya distintos géneros y atienda a los diversos intereses de la sociedad”.
El Artículo 5 hace referencia expresa en su título al derecho a la diversidad cultural y lingüística y señala que todas las personas tienen el derecho a que la comunicación audiovisual incluya una programación en abierto que refleje dicha diversidad de la ciudadanía.
En lo que respecta a los derechos de las personas con discapacidad, regulados en el Artículo 8 de la Ley, se señala que los “prestadores del servicio de comunicación audiovisual procurarán ofrecer en sus emisiones una imagen ajustada, normalizada, respetuosa e inclusiva de las personas con discapacidad, en tanto que manifestación enriquecedora de la diversidad humana, evitando difundir percepciones estereotipadas, sesgadas o producto de los prejuicios sociales que pudieran subsistir”.
En el Título Cuarto, relativo a los prestadores públicos del servicio de comunicación audiovisual, el artículo 40 define el servicio público de comunicación audiovisual como un servicio esencial de interés económico general entre cuyas misiones está “dar a conocer la diversidad cultural y lingüística de España, y difundir el conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual” y “la producción, edición y difusión de un conjunto de canales de radio, televisión y servicios de información en línea con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, cubriendo todos los géneros, destinadas a satisfacer las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad y a preservar el pluralismo en los medios de comunicación”.