Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual








Ley que regula la comunicación audiovisual de cobertura estatal y establece las normas básicas en materia audiovisual sin perjuicio de las competencias reservadas a las Comunidades Autónomas y a los Entes Locales en sus respectivos ámbitos.

El  término  diversidad aparece  reflejado, por primera vez, en el Artículo 4, el cual, enmarcado dentro del Título Segundo, relativo a la norma básica para la Comunicación Audiovisual, regula el derecho del público a recibir una comunicación audiovisual plural señalando que “todas las personas tienen el derecho a que la comunicación audiovisual se preste a través de una diversidad  de  fuentes  y  de  contenidos  y  a  la  existencia  de  diferentes  ámbitos  de cobertura, acordes con la organización territorial del Estado. Esta prestación plural debe asegurar una comunicación audiovisual cuya programación incluya distintos géneros y atienda a los diversos intereses de la sociedad”.

El Artículo 5 hace referencia expresa en su título al derecho a la diversidad cultural y lingüística y señala que todas las personas tienen el derecho a que la comunicación audiovisual incluya una programación en abierto que refleje dicha diversidad de la ciudadanía.

En lo que respecta a los derechos de las personas con discapacidad, regulados en el Artículo 8 de la Ley, se señala que los “prestadores del servicio de comunicación audiovisual procurarán ofrecer en sus emisiones una imagen ajustada, normalizada, respetuosa e inclusiva de las personas con discapacidad, en tanto que manifestación enriquecedora de  la diversidad humana, evitando difundir percepciones estereotipadas, sesgadas o producto de los prejuicios sociales que pudieran subsistir”.

En el Título Cuarto, relativo a los prestadores públicos del servicio de comunicación audiovisual, el artículo 40 define el servicio público de comunicación audiovisual como un servicio esencial de interés económico  general  entre cuyas misiones está “dar a conocer la diversidad cultural y lingüística de España, y difundir el conocimiento   y  las  artes,  con  especial  incidencia  en  el  fomento  de  una  cultura audiovisual” y “la producción,  edición y difusión de un conjunto  de  canales  de  radio,  televisión  y  servicios  de  información  en  línea  con programaciones  diversas y equilibradas para todo tipo de público, cubriendo todos los géneros, destinadas a satisfacer las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad y a  preservar el pluralismo en los medios de comunicación”.

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