Ley que modifica el modelo estructural del ente público RTVE. Menciona la diversidad en varias ocasiones a lo largo de su articulado.
La primera referencia la encontramos en el Artículo 2, dedicado a la definición como servicio esencial del servicio público de radio y televisión de titularidad estatal. Así, en el primer apartado de dicho artículo se le encarga al servicio público el objeto de difundir la” identidad y diversidad culturales” de la sociedad española.
El segundo apartado del Artículo 2 señala, además, que en el ejercicio de su función de servicio público, la Corporación RTVE deberá “promover la cohesión territorial, la pluralidad y la diversidad lingüística y cultural de España” y “tener por objetivo atender a la más amplia audiencia, asegurando la máxima continuidad y cobertura geográfica y social, con el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética”.