Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión Estatal








Ley que modifica el modelo estructural del ente público RTVE. Menciona la diversidad en varias ocasiones a lo largo de su articulado.

La primera referencia la encontramos en el Artículo 2, dedicado a la definición como servicio esencial del servicio público de radio y televisión de titularidad estatal. Así, en el primer apartado de dicho artículo se le encarga al servicio público el objeto de difundir la” identidad y diversidad culturales” de la sociedad española.

El segundo apartado del Artículo 2 señala, además, que en el ejercicio de su función de servicio público, la Corporación RTVE deberá “promover la cohesión territorial, la pluralidad y la diversidad lingüística y cultural de España” y “tener  por  objetivo  atender  a  la  más  amplia  audiencia,  asegurando  la  máxima continuidad y cobertura geográfica y social, con el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética”.

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