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Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas

Real decreto que desarrolla lo previsto en el artículo 5 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo,dedicado al derecho a la diversidad cultural y lingüística y que  establece las líneas generales del sistema mediante el cual se articula la protección de una programación que refleje la diversidad cultural y lingüística de la ciudadanía. El apartado tercero de dicho precepto establece la obligación de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de contribuir anualmente a financiar anticipadamente la producción europea de películas cinematográficas, películas y series para televisión, así como documentales y películas y series de animación, con el cinco por ciento de los ingresos devengados en el ejercicio anterior conforme a su cuenta de explotación, correspondientes a los canales en los que emiten estos productos audiovisuales con una antigüedad menor a siete años desde su fecha de producción. Por su parte, el párrafo undécimo del artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, dispone que «reglamentariamente se establecerán el procedimiento, los mecanismos de cómputo y la información que podrá recabarse de los operadores». Mediante el presente real decreto se da cumplimiento a ese mandato. Todo ello sin perjuicio de las correspondientes normas de desarrollo que, en su caso, aprueben las comunidades autónomas, a las que, de acuerdo con lo previsto en el citado párrafo undécimo del repetido artículo 5.3, les corresponde el control y seguimiento de las obligaciones previstas en ese precepto con respecto a las emisiones de cobertura limitada al ámbito autonómico.

Además de cumplir el mandato de desarrollo citado, este real decreto tiene el objetivo declarado de contribuir a definir con claridad y determinación el sistema de contribución anual a la financiación de la producción europea. Así, por un lado, se busca proporcionar seguridad jurídica al cumplimiento de la obligación, de forma que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual obligados por la norma puedan ordenar sus actuaciones de acuerdo con unas previsiones ciertas, fiables y sostenibles. Por otro lado, la norma que se aprueba arbitra mecanismos de flexibilidad en el cumplimiento de la obligación de financiación para que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual puedan desarrollar su actividad y explotar todo el potencial de la misma de la mejor forma posible.

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Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual

Ley que regula la comunicación audiovisual de cobertura estatal y establece las normas básicas en materia audiovisual sin perjuicio de las competencias reservadas a las Comunidades Autónomas y a los Entes Locales en sus respectivos ámbitos.

El  término  diversidad aparece  reflejado, por primera vez, en el Artículo 4, el cual, enmarcado dentro del Título Segundo, relativo a la norma básica para la Comunicación Audiovisual, regula el derecho del público a recibir una comunicación audiovisual plural señalando que “todas las personas tienen el derecho a que la comunicación audiovisual se preste a través de una diversidad  de  fuentes  y  de  contenidos  y  a  la  existencia  de  diferentes  ámbitos  de cobertura, acordes con la organización territorial del Estado. Esta prestación plural debe asegurar una comunicación audiovisual cuya programación incluya distintos géneros y atienda a los diversos intereses de la sociedad”.

El Artículo 5 hace referencia expresa en su título al derecho a la diversidad cultural y lingüística y señala que todas las personas tienen el derecho a que la comunicación audiovisual incluya una programación en abierto que refleje dicha diversidad de la ciudadanía.

En lo que respecta a los derechos de las personas con discapacidad, regulados en el Artículo 8 de la Ley, se señala que los “prestadores del servicio de comunicación audiovisual procurarán ofrecer en sus emisiones una imagen ajustada, normalizada, respetuosa e inclusiva de las personas con discapacidad, en tanto que manifestación enriquecedora de  la diversidad humana, evitando difundir percepciones estereotipadas, sesgadas o producto de los prejuicios sociales que pudieran subsistir”.

En el Título Cuarto, relativo a los prestadores públicos del servicio de comunicación audiovisual, el artículo 40 define el servicio público de comunicación audiovisual como un servicio esencial de interés económico  general  entre cuyas misiones está “dar a conocer la diversidad cultural y lingüística de España, y difundir el conocimiento   y  las  artes,  con  especial  incidencia  en  el  fomento  de  una  cultura audiovisual” y “la producción,  edición y difusión de un conjunto  de  canales  de  radio,  televisión  y  servicios  de  información  en  línea  con programaciones  diversas y equilibradas para todo tipo de público, cubriendo todos los géneros, destinadas a satisfacer las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad y a  preservar el pluralismo en los medios de comunicación”.

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Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine

Ley que regula el funcionamiento de la industria cinematográfica. En ella es recurrente la aparición de los término diversidad, diversidad cultural y, sobre todo, diversidad de la producción.

Ya en el Preámbulo de la normativa se señala la importancia de esta industria por “su  contribución  al avance  tecnológico,  al  desarrollo  económico  y  a  la  creación  de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural”.

En el Preámbulo también se recoge que esta ley regula la cuota de pantalla del cine comunitario para garantizar el acceso “a la diversidad de la producción cultural”, tomando como punto de partida los “principios de libertad de expresión y pluralismo” para la promoción de la diversidad cultural y lingüística de nuestro país, el apoyo a las versiones originales de las obras como protección básica de sus autores, la difusión del cine europeo y del cine iberoamericano, la protección de los menores, la atención a la diversidad humana, la accesibilidad y la no discriminación por razón de discapacidad, así como el respeto a la igualdad de género.

Además, se señala que las medidas desarrolladas en esta Ley se adecuan a los objetivos y principios rectores de la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, adoptada en la Conferencia General de la UNESCO celebrada en París en 2005.

El Artículo 1 de la Ley, relativo al objeto de la misma, señala que el articulado se dispone en un contexto de defensa y promoción de la identidad y la diversidad cultural. De acuerdo a esto, el Artículo 29, relativo a las ayudas para las salas de exhibición cinematográfica, señala una serie de actuaciones con  el  objeto  de  favorecer  el  acceso  de  los  espectadores  a  la  diversidad  de  la producción cultural.

En esta línea, la Disposición adicional duodécima, que lleva por nombre “Exhibición cinematográfica y acceso a la diversidad de la producción”, indica que el Gobierno reconocerá la contribución del sector de la exhibición al acceso de los ciudadanos a la diversidad de la producción cinematográfica a través del cumplimiento de la cuota de pantalla para películas originadas en los Estados miembros de la Unión Europea.

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Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión Estatal

Ley que modifica el modelo estructural del ente público RTVE. Menciona la diversidad en varias ocasiones a lo largo de su articulado.

La primera referencia la encontramos en el Artículo 2, dedicado a la definición como servicio esencial del servicio público de radio y televisión de titularidad estatal. Así, en el primer apartado de dicho artículo se le encarga al servicio público el objeto de difundir la” identidad y diversidad culturales” de la sociedad española.

El segundo apartado del Artículo 2 señala, además, que en el ejercicio de su función de servicio público, la Corporación RTVE deberá “promover la cohesión territorial, la pluralidad y la diversidad lingüística y cultural de España” y “tener  por  objetivo  atender  a  la  más  amplia  audiencia,  asegurando  la  máxima continuidad y cobertura geográfica y social, con el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética”.

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