Ley que regula la comunicación audiovisual de cobertura estatal y establece las normas básicas en materia audiovisual sin perjuicio de las competencias reservadas a las Comunidades Autónomas y a los Entes Locales en sus respectivos ámbitos.
En el preámbulo de la Ley se establece que todos los servicios de comunicación audiovisual son “una herramienta para transmitir valores, significados e identidades, así como para contribuir a preservar la diversidad cultural y lingüística en una sociedad, transmitir una imagen igualitaria, no discriminatoria, no sexista y no estereotipada de mujeres y hombres y, en último término, educar y formar a sus miembros”. Asimismo se señala la necesidad de la Unión Europea de preservar en todas las políticas su propia diversidad cultural. Con este espíritu, la Ley establece entre sus principios generales el respeto a la diversidad cultural y lingüística (Título I, artículo 5).
El objetivo se detalla concretamente en el Título VI, capítulo III, que hace referencia a las obligaciones de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisivo de promoción de obra audiovisual europea y de promoción de la diversidad lingüística.
La principal novedad consiste en considerar obligados a cumplir con la obligación de financiación anticipada de producción de obra audiovisual a prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisivos establecidos en otros países de la Unión Europea que dirigen su servicio a territorio español.
Por otra parte, la disposición adicional quinta de la Ley recoge una serie de actuaciones para promover la diversidad lingüística en los servicios de comunicación audiovisual, concretamente sobre la promoción de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.
Enlace al documento oficial
Algunas de las modificaciones incluidas en las disposiciones de la nueva LGCA que regulan la promoción de obra audiovisual europea requieren una nueva norma reglamentaria que las desarrolle de modo detallado y concreto. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales está analizando la necesidad de elaborar una iniciativa normativa sobre esta materia, y para ello planteó una consulta pública -abierta hasta el 30 de septiembre de 2022- dirigida a los sujetos interesados, como ha hecho también, aunque con plazo distinto, para la reglamentación de las comunicaciones comerciales audiovisuales o para el reglamento de Registro estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual. Hasta el momento actual no se ha aprobado ninguno de estos nuevos reglamentos.
Por este motivo, con fecha 18 de mayo de 2023 el regulador nacional del sistema audiovisual español, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), publica el acuerdo sobre la supervisión de las obligaciones en materia de promoción de obra europea contempladas en la Ley General de Comunicación Audiovisual, cuyo objetivo es establecer los criterios de supervisión que se aplicarán desde la CNMC de cara al cumplimiento de las obligaciones anteriormente referenciadas, todo ello con sujeción a lo dispuesto en la LGCA y al Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre (por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas y que ha quedado parcialmente derogado con la entrada en vigor de la LGCA), en aquello que resulte de aplicación en tanto no entre en vigor la normativa de desarrollo prevista para los artículos 114.2, 117.2 y 119.4 de la LGCA.
De forma previa a la aprobación de esta Ley, regía en España la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.