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Anteproyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual

El Consejo de Ministro ha solicitado en su reunión del martes 11 de junio la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual, que será remitido a las Cortes Generales por la vía de urgencia para su aprobación antes de que finalice 2024. El texto supone una necesaria actualización ante las nuevas formas de producción y consumo del audiovisual y cumple con los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Durante el trámite parlamentario, el anteproyecto está abierto a las enmiendas que puedan presentar los diputados y grupos parlamentarios.

Acceso al texto del anteproyecto.

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Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual

Ley que regula la comunicación audiovisual de cobertura estatal y establece las normas básicas en materia audiovisual sin perjuicio de las competencias reservadas a las Comunidades Autónomas y a los Entes Locales en sus respectivos ámbitos.

En el preámbulo de la Ley se establece que todos los servicios de comunicación audiovisual son “una herramienta para transmitir valores, significados e identidades, así como para contribuir a preservar la diversidad cultural y lingüística en una sociedad, transmitir una imagen igualitaria, no discriminatoria, no sexista y no estereotipada de mujeres y hombres y, en último término, educar y formar a sus miembros”. Asimismo se señala la necesidad de la Unión Europea de preservar en todas las políticas su propia diversidad cultural. Con este espíritu, la Ley establece entre sus principios generales el respeto a la diversidad cultural y lingüística (Título I, artículo 5).

El objetivo se detalla concretamente en el Título VI, capítulo III, que hace referencia a las obligaciones de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisivo de promoción de obra audiovisual europea y de promoción de la diversidad lingüística.

La principal novedad consiste en considerar obligados a cumplir con la obligación de financiación anticipada de producción de obra audiovisual a prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisivos establecidos en otros países de la Unión Europea que dirigen su servicio a territorio español.

Por otra parte, la disposición adicional quinta de la Ley recoge una serie de actuaciones para promover la diversidad lingüística en los servicios de comunicación audiovisual, concretamente sobre la promoción de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.

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Algunas de las modificaciones incluidas en las disposiciones de la nueva LGCA que regulan la promoción de obra audiovisual europea requieren una nueva norma reglamentaria que las desarrolle de modo detallado y concreto. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales está analizando la necesidad de elaborar una iniciativa normativa sobre esta materia, y para ello planteó una consulta pública -abierta hasta el 30 de septiembre de 2022- dirigida a los sujetos interesados, como ha hecho también, aunque con plazo distinto, para la reglamentación de las comunicaciones comerciales audiovisuales o para el reglamento de Registro estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual. Hasta el momento actual no se ha aprobado ninguno de estos nuevos reglamentos.

Por este motivo, con fecha 18 de mayo de 2023 el regulador nacional del sistema audiovisual español, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), publica el acuerdo sobre la supervisión de las obligaciones en materia de promoción de obra europea contempladas en la Ley General de Comunicación Audiovisual, cuyo objetivo es establecer los criterios de supervisión que se aplicarán desde la CNMC de cara al cumplimiento de las obligaciones anteriormente referenciadas, todo ello con sujeción a lo dispuesto en la LGCA y al Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre (por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas y que ha quedado parcialmente derogado con la entrada en vigor de la LGCA), en aquello que resulte de aplicación en tanto no entre en vigor la normativa de desarrollo prevista para los artículos 114.2, 117.2 y 119.4 de la LGCA.

De forma previa a la aprobación de esta Ley, regía en España la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

 

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Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas

Real decreto que desarrolla lo previsto en el artículo 5 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo,dedicado al derecho a la diversidad cultural y lingüística y que  establece las líneas generales del sistema mediante el cual se articula la protección de una programación que refleje la diversidad cultural y lingüística de la ciudadanía. El apartado tercero de dicho precepto establece la obligación de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de contribuir anualmente a financiar anticipadamente la producción europea de películas cinematográficas, películas y series para televisión, así como documentales y películas y series de animación, con el cinco por ciento de los ingresos devengados en el ejercicio anterior conforme a su cuenta de explotación, correspondientes a los canales en los que emiten estos productos audiovisuales con una antigüedad menor a siete años desde su fecha de producción. Por su parte, el párrafo undécimo del artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, dispone que «reglamentariamente se establecerán el procedimiento, los mecanismos de cómputo y la información que podrá recabarse de los operadores». Mediante el presente real decreto se da cumplimiento a ese mandato. Todo ello sin perjuicio de las correspondientes normas de desarrollo que, en su caso, aprueben las comunidades autónomas, a las que, de acuerdo con lo previsto en el citado párrafo undécimo del repetido artículo 5.3, les corresponde el control y seguimiento de las obligaciones previstas en ese precepto con respecto a las emisiones de cobertura limitada al ámbito autonómico.

Además de cumplir el mandato de desarrollo citado, este real decreto tiene el objetivo declarado de contribuir a definir con claridad y determinación el sistema de contribución anual a la financiación de la producción europea. Así, por un lado, se busca proporcionar seguridad jurídica al cumplimiento de la obligación, de forma que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual obligados por la norma puedan ordenar sus actuaciones de acuerdo con unas previsiones ciertas, fiables y sostenibles. Por otro lado, la norma que se aprueba arbitra mecanismos de flexibilidad en el cumplimiento de la obligación de financiación para que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual puedan desarrollar su actividad y explotar todo el potencial de la misma de la mejor forma posible.

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Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine

Ley que regula el funcionamiento de la industria cinematográfica. En ella es recurrente la aparición de los término diversidad, diversidad cultural y, sobre todo, diversidad de la producción.

Ya en el Preámbulo de la normativa se señala la importancia de esta industria por “su  contribución  al avance  tecnológico,  al  desarrollo  económico  y  a  la  creación  de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural”.

En el Preámbulo también se recoge que esta ley regula la cuota de pantalla del cine comunitario para garantizar el acceso “a la diversidad de la producción cultural”, tomando como punto de partida los “principios de libertad de expresión y pluralismo” para la promoción de la diversidad cultural y lingüística de nuestro país, el apoyo a las versiones originales de las obras como protección básica de sus autores, la difusión del cine europeo y del cine iberoamericano, la protección de los menores, la atención a la diversidad humana, la accesibilidad y la no discriminación por razón de discapacidad, así como el respeto a la igualdad de género.

Además, se señala que las medidas desarrolladas en esta Ley se adecuan a los objetivos y principios rectores de la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, adoptada en la Conferencia General de la UNESCO celebrada en París en 2005.

El Artículo 1 de la Ley, relativo al objeto de la misma, señala que el articulado se dispone en un contexto de defensa y promoción de la identidad y la diversidad cultural. De acuerdo a esto, el Artículo 29, relativo a las ayudas para las salas de exhibición cinematográfica, señala una serie de actuaciones con  el  objeto  de  favorecer  el  acceso  de  los  espectadores  a  la  diversidad  de  la producción cultural.

En esta línea, la Disposición adicional duodécima, que lleva por nombre “Exhibición cinematográfica y acceso a la diversidad de la producción”, indica que el Gobierno reconocerá la contribución del sector de la exhibición al acceso de los ciudadanos a la diversidad de la producción cinematográfica a través del cumplimiento de la cuota de pantalla para películas originadas en los Estados miembros de la Unión Europea.

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Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión Estatal

Ley que modifica el modelo estructural del ente público RTVE. Menciona la diversidad en varias ocasiones a lo largo de su articulado.

La primera referencia la encontramos en el Artículo 2, dedicado a la definición como servicio esencial del servicio público de radio y televisión de titularidad estatal. Así, en el primer apartado de dicho artículo se le encarga al servicio público el objeto de difundir la” identidad y diversidad culturales” de la sociedad española.

El segundo apartado del Artículo 2 señala, además, que en el ejercicio de su función de servicio público, la Corporación RTVE deberá “promover la cohesión territorial, la pluralidad y la diversidad lingüística y cultural de España” y “tener  por  objetivo  atender  a  la  más  amplia  audiencia,  asegurando  la  máxima continuidad y cobertura geográfica y social, con el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética”.

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