Ley que renueva el régimen jurídico del sector audiovisual castellano-manchego. Tal y como se señala en la exposición de motivos, se “pretende acabar con la dispersión normativa existente en materia de prestación de servicios de radio y televisión, unificando en un mismo texto, y en el marco de la normativa básica del Estado, la regulación aplicable a quienes prestan tales servicios cuando operen dentro del ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma”.
El concepto de diversidad aparece tan sólo en dos ocasiones a lo largo del texto. En primer lugar, en el Artículo 4, que se enmarca dentro del Título Primero de la ley y que regula los principios rectores de la prestación de los servicios de radio y televisión. Se señala que los prestadores del servicio de radiotelevisión deberán tener como objetivo “atender a la más amplia audiencia, asegurando la máxima continuidad y cobertura geográfica y social, con el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética”.
La siguiente mención al concepto la encontramos en el Artículo 24 recogido en el Título Segundo referente a los títulos habilitantes para la prestación de los Servicios de Radio y Televisión. En este artículo se mencionan los principios que deben regir la prestación del servicio público entre los que se señala “el respeto a los valores de igualdad reconocidos en el artículo 14 de nuestra Constitución. En especial, la promoción activa de la igualdad entre hombres y mujeres, que incluye la igualdad de trato y de oportunidades, el respeto a la diversidad, la integración de la perspectiva de género, el fomento de las acciones positivas y el uso de un lenguaje no sexista”.