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Ley 6/2016, de 15 de julio, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat.

La presente ley tiene por objeto regular la prestación del servicio público audiovisual de titularidad de la Generalitat, así como establecer el régimen jurídico de las entidades a las que se encomienda la gestión directa de este servicio público. Como en el resto de radiotelevisiones autonómicas públicas, los contenidos audiovisuales emitidos por este operador deben ser un instrumento esencial para el fomento de la creatividad y la producción de bienes culturales valencianos, que deben dinamizar y normalizar la lengua, la identidad y la diversidad cultural regional en el marco de una nueva sociedad del conocimiento.

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Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid

La presente Ley pretende la creación de un nuevo modelo de radio y televisión pública en Madrid, caracterizado por la transparencia, la pluralidad, la implantación de las buenas prácticas en el sector y del buen gobierno corporativo. En respeto a los principios que informan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y a los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan, la presente Ley asigna a Radio Televisión Madrid la función de promoción y difusión de la diversidad cultural, artística y educativa de la Comunidad de Madrid.

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Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia

El concepto de diversidad aparece en tres ocasiones en esta Ley que parte de la idea fundamental de que la Compañía  de Radio-Televisión  de Galicia constituye “un instrumento  eficaz  de  vertebración  de la identidad  de  Galicia  como  pueblo  y de la difusión y normalización de su principal manifestación, que es la lengua”.

En el Título Primero, relativo al objetivo y principios generales de esta ley, el concepto de diversidad aparece referido directamente en el Artículo 4 que señala los principios inspiradores de la comunicación audiovisual y su alcance.  Así, en lo que respecta a la actividad de comunicación audiovisual de la Corporación RTVG, esta se debe inspirar, entre otros, en el principio de “promoción activa de la igualdad entre hombres y mujeres, que incluye la igualdad de trato y de oportunidades, el respeto a la diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva  de género,  el fomento  de acciones  positivas  y el uso del  lenguaje  no sexista”.

Las segunda mención al concepto de diversidad aparece en el Titulo Tercero, dedicado a los principios para la prestación del servicio público. Dentro de este Título, el Artículo 38 señala que “la Corporación RTVG asegurará el derecho que todas las personas tienen a que la comunicación audiovisual incluya una programación en abierto que refleje y respete la diversidad cultural, ideológica y política de la sociedad gallega”.

Por último, la Disposición final tercera, modifica la Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del audiovisual de Galicia en cuyo Artículo 4 se hace referencia a los principios generales de la actividad audiovisual. La nueva redacción de este Artículo señala que las actividades recogidas en la ley se han de basar en una serie de principios entre los que se incluye el “la promoción activa de la igualdad entre hombres y mujeres, que incluye la igualdad de trato y de oportunidades,  el respeto a la diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, el fomento de acciones positivas y el uso del lenguaje no sexista”.

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Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears

Ley que propone una reforma estructural y organizativa para la Compañía de Radio y Televisión de las Illes Balears. En la exposición de motivos se señala que la constitución del Consejo Asesor de Contenidos y de Programación, cuya finalidad obedece a la necesidad de articular la participación social en el seno del ente, ha de integrar representantes de los diversos sectores de la sociedad.

La otra referencia en el texto relativa al concepto de diversidad aparece en el Artículo 4 en el que se señala la misión del servicio público. Dicho artículo encarga al Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears la misión de “cohesionar la sociedad balear promoviendo y garantizando sus diversas expresiones en el ámbito audiovisual”.

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Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine

Ley que establece el marco normativo que rige la industria cinematográfica y audiovisual en lo relativo a la producción, distribución, comercialización y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales; a los aspectos relacionados con el fomento, la preservación y la difusión del patrimonio cinematográfico, y al fomento de la oferta cinematográfica original, doblada y subtitulada en catalán.

La norma actualiza, completa y unifica el marco legal del sector en Cataluña y establece que la agencia a cargo de su implementación  es el Instituto Catalán de las Industrias Culturales. La Ley contiene en su preámbulo una referencia directa a la Convención, en tanto que fuente de legitimación.

En su artículo 7 establece las medidas para promover las expresiones culturales y en el 8 las medidas para protegerlas. La Ley ha generado debate debido a las obligaciones que contiene respecto del doblaje y subtitulado al catalán de filmes extranjeros recogidas en el artículo 18. La ley encarga a las empresas distribuidoras la tarea de garantizar el “equilibrio lingüístico” obligando a que todas las copias digitales tengan  incorporado el acceso lingüístico en catalán y a que el 50% de las copias analógicas distribuidas lo sean en versión en lengua catalana.

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Ley 4/2008, de 23 de mayo, de Creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

El concepto de diversidad aparece en repetidas ocasiones en el Preámbulo de esta Ley que parte de la importancia de la Cultura como campo de desarrollo económico sostenible y como elemento de cohesión ciudadana para justificar la creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (AGADIC) cuya principal finalidad es el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego.

En en el Preámbulo se hace referencia a la a Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, adoptada por la Conferencia General de la Unesco de 20 de octubre de 2005 y ratificada por España el 18 de diciembre de 2006, como uno de los instrumentos fundamentales para defender la importancia de la diversidad cultural como patrimonio común de la humanidad y se destaca que “la Xunta de Galicia es consciente de la gran potencialidad del sector cultural y artístico gallego y de la importancia del sector público para consolidar la oferta cultural gallega con la adopción de medidas que protejan los bienes y servicios culturales gallegos, no sólo como factor de crecimiento económico sino como un cauce para proteger la diversidad cultural garantizando la presencia de la creatividad e identidad gallegas en el mercado cultural globalizado”.

El articulado de la Ley, en el apartado de Fines como en el de Funciones, defiende la importancia de AGADIC para garantizar, entre otras cosas, la existencia de un mercado en que primen la independencia y la diversidad de las propuestas culturales y en el que se garantice el progreso y la defensa de la cultura gallega así como la apuesta por el diálogo intercultural en condiciones de igualdad y respeto con identidades diferentes en un contexto globalizado.

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Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA)

Ley que actualiza la normativa referente a la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía con el fin de adaptarla al contexto actual de profundos cambios estructurales experimentados en el sector audiovisual.

El concepto de diversidad está presente desde la propia exposición de motivos de la Ley. Así, se señala que “esta Ley recoge derechos sociales evolucionados en orden a las garantías de pluralismo, acceso, atención a la diversidad social y cultural en la configuración de sus programaciones  audiovisuales  y réplica, así como protección  de los menores y de las personas consumidoras y usuarias, junto a una novedosa acción de cesación”,  a  la  vez  que  “afianza  la  labor  que  desempeñan  esta  Agencia  Pública Empresarial y sus sociedades,  al asumir una fuerte responsabilidad  social corporativa que  las  vincula  con  la  diversidad  de  agentes  sociales  de  Andalucía,  y,  por  otro, contribuye al desarrollo empresarial de la RTVA”.

A lo largo del articulado, la diversidad se menciona en tres ocasiones, todas ellas dentro del Título Primero referido a los Principios Generales que rigen la actuación de RTVA. El Artículo 4 señala que las programaciones ofrecidas por RTVA compatibilizarán el objetivo de rentabilidad social con el principio de eficiencia económica, a la vez que se encargarán de “preservar la diversidad cultural de Andalucía y las tradiciones que constituyen su patrimonio inmaterial”, por un lado, y de “ofrecer una programación que atienda a la diversidad de la ciudadanía andaluza, fomentando la cohesión social y económica entre los diversos territorios, la innovación que facilite el acceso de todos los andaluces y andaluzas a la sociedad de la información y el conocimiento y la difusión de los valores éticos”, por otro lado.

El Artículo 33, encargado de regular el Derecho de acceso, recoge que se garantiza el ejercicio del “derecho de acceso a las emisiones  de radio  y televisión  de  la RTVA  y sus sociedades  filiales  a los  grupos sociales y políticos significativos radicados en Andalucía, y a las asociaciones, organizaciones e instituciones representativas de la diversidad política, social y cultural de Andalucía, respetando el pluralismo de la sociedad”.

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Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales

A pesar de que la Corporación Catalana de Radio y Televisión ha demostrado ser uno de los principales instrumentos de defensa y promoción de la identidad catalana, el concepto de  diversidad  no  aparece  ni  una  sola  vez  en  esta  normativa.  Tan  sólo encontramos un par de menciones a la pluralidad.

En el artículo 16.2 se señala que “El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación está integrado por dieciséis miembros, elegidos por el Parlamento entre personas de reconocido prestigio, los cuales deben representar la pluralidad de la sociedad catalana. Tienen que estar representados,  como mínimo, los sectores profesionales,  los sectores educativos, las asociaciones cívicas, culturales y de usuarios y los trabajadores de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales”.

La segunda mención la encontramos en el Capítulo VI referente a la programación. El Artículo 22.2 recoge que “la programación de servicio público de los canales de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales debe ser plural para tratar de satisfacer las  necesidades  del  conjunto  de  la  población.  Todos  los  canales  y  los  servicios considerados de servicio público son de libre acceso”.

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Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha

Ley que  renueva el régimen jurídico del sector audiovisual castellano-manchego. Tal y como se señala en la exposición de motivos, se “pretende acabar con la dispersión normativa existente en materia de  prestación de servicios de radio y televisión, unificando en un mismo texto, y en el marco de la normativa básica del Estado, la regulación aplicable a quienes prestan tales servicios cuando operen dentro del ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma”.

El concepto de diversidad aparece tan sólo en dos ocasiones a lo largo del texto. En primer lugar, en el Artículo 4, que se enmarca dentro del Título Primero de la ley y que regula los principios rectores de la prestación de los servicios de radio y televisión. Se señala que los prestadores del servicio de radiotelevisión deberán tener como objetivo “atender a la más amplia audiencia, asegurando la máxima continuidad y cobertura geográfica y social, con el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética”.

La siguiente mención al concepto la encontramos en el Artículo 24 recogido en el Título Segundo referente a los títulos habilitantes para la prestación de los Servicios de Radio y Televisión. En este artículo se mencionan los principios que deben regir la prestación del servicio público entre los que se señala “el respeto a los valores de igualdad reconocidos en el artículo 14 de nuestra Constitución. En especial, la promoción activa de la igualdad entre hombres y mujeres, que  incluye  la  igualdad  de  trato  y  de  oportunidades,  el  respeto  a  la  diversidad,  la integración de la perspectiva de género, el fomento de las acciones positivas y el uso de un lenguaje no sexista”.

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