Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales








A pesar de que la Corporación Catalana de Radio y Televisión ha demostrado ser uno de los principales instrumentos de defensa y promoción de la identidad catalana, el concepto de  diversidad  no  aparece  ni  una  sola  vez  en  esta  normativa.  Tan  sólo encontramos un par de menciones a la pluralidad.

En el artículo 16.2 se señala que “El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación está integrado por dieciséis miembros, elegidos por el Parlamento entre personas de reconocido prestigio, los cuales deben representar la pluralidad de la sociedad catalana. Tienen que estar representados,  como mínimo, los sectores profesionales,  los sectores educativos, las asociaciones cívicas, culturales y de usuarios y los trabajadores de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales”.

La segunda mención la encontramos en el Capítulo VI referente a la programación. El Artículo 22.2 recoge que “la programación de servicio público de los canales de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales debe ser plural para tratar de satisfacer las  necesidades  del  conjunto  de  la  población.  Todos  los  canales  y  los  servicios considerados de servicio público son de libre acceso”.

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