A pesar de que la Corporación Catalana de Radio y Televisión ha demostrado ser uno de los principales instrumentos de defensa y promoción de la identidad catalana, el concepto de diversidad no aparece ni una sola vez en esta normativa. Tan sólo encontramos un par de menciones a la pluralidad.
En el artículo 16.2 se señala que “El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación está integrado por dieciséis miembros, elegidos por el Parlamento entre personas de reconocido prestigio, los cuales deben representar la pluralidad de la sociedad catalana. Tienen que estar representados, como mínimo, los sectores profesionales, los sectores educativos, las asociaciones cívicas, culturales y de usuarios y los trabajadores de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales”.
La segunda mención la encontramos en el Capítulo VI referente a la programación. El Artículo 22.2 recoge que “la programación de servicio público de los canales de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales debe ser plural para tratar de satisfacer las necesidades del conjunto de la población. Todos los canales y los servicios considerados de servicio público son de libre acceso”.