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Categories Legislación Regional

Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha

Ley que  renueva el régimen jurídico del sector audiovisual castellano-manchego. Tal y como se señala en la exposición de motivos, se “pretende acabar con la dispersión normativa existente en materia de  prestación de servicios de radio y televisión, unificando en un mismo texto, y en el marco de la normativa básica del Estado, la regulación aplicable a quienes prestan tales servicios cuando operen dentro del ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma”.

El concepto de diversidad aparece tan sólo en dos ocasiones a lo largo del texto. En primer lugar, en el Artículo 4, que se enmarca dentro del Título Primero de la ley y que regula los principios rectores de la prestación de los servicios de radio y televisión. Se señala que los prestadores del servicio de radiotelevisión deberán tener como objetivo “atender a la más amplia audiencia, asegurando la máxima continuidad y cobertura geográfica y social, con el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética”.

La siguiente mención al concepto la encontramos en el Artículo 24 recogido en el Título Segundo referente a los títulos habilitantes para la prestación de los Servicios de Radio y Televisión. En este artículo se mencionan los principios que deben regir la prestación del servicio público entre los que se señala “el respeto a los valores de igualdad reconocidos en el artículo 14 de nuestra Constitución. En especial, la promoción activa de la igualdad entre hombres y mujeres, que  incluye  la  igualdad  de  trato  y  de  oportunidades,  el  respeto  a  la  diversidad,  la integración de la perspectiva de género, el fomento de las acciones positivas y el uso de un lenguaje no sexista”.

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Categories Legislación Internacional

Carta Cultural Iberoamericana

Instrumento jurídico, aprobado por la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, realizada  en Montevideo  (Uruguay) en 2006. La Carta tiene entre sus fines “promover y proteger la diversidad cultural que es origen y fundamento  de la  cultura  iberoamericana,  así como  la  multiplicidad  de identidades, lenguas y tradiciones que la conforman y enriquecen”. Entre sus ámbitos de aplicación se encuentran las industrias culturales y creativas, así como la esfera comunicativa.

Al respecto, la Carta establece en su apartado III, denominado Ámbitos de aplicación, que “las industrias culturales son instrumentos fundamentales de creación y de difusión de la cultura, de expresión y afirmación de las identidades, así como de generación de riqueza y crecimiento. Con el propósito de garantizar tanto un acceso más democrático a los bienes y servicios que generan dichas industrias,  como  un  intercambio  más  equilibrado  y una  difusión  de  contenidos  que expresen la diversidad cultural del espacio iberoamericano, se propende a: apoyar y fomentar  la producción  de contenidos  culturales  y las estructuras  de distribución  de actividades, bienes y servicios culturales en el espacio cultural iberoamericano”.

Asimismo, establece en el mismo apartado que “los medios de comunicación son escenarios para la creación, y cauces importantes para la difusión y el fomento de la diversidad cultural. Por lo que se debe: promover  el acceso plural de las comunidades y de los grupos sociales a las tecnologías y a los medios de comunicación; favorecer la creación de medios de comunicación en el ámbito iberoamericano para la expresión de las distintas manifestaciones  culturales  en la región y en el mundo;  poner  en valor la misión de servicio público cultural que corresponde a los medios de comunicación; y fomentar el desarrollo de los medios de comunicación ciudadanos y comunitarios que estimulen el diálogo entre las comunidades locales y enriquezcan la presencia de la diversidad en la esfera pública”.

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Categories Legislación Regional

Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña

Normativa aprobada para adecuar la regulación del sector audiovisual a las transformaciones producidas desde la promulgación de la primera Ley catalana relacionada con el audiovisual (Ley 10/1983, de 30 de mayo, de  creación  del  ente  público  Corporación  Catalana  de  Radio  y  Televisión  y  de regulación de los servicios de radiodifusión y televisión de la Generalidad de Cataluña).

Esta Ley se aprueba bajo el amparo de la Directiva 89/552/CEE, también conocida como Directiva de televisión sin fronteras y a raíz de la Resolución 3/VI del Parlamento de Cataluña que ya acordaba la necesidad de modificar el marco legal del sistema de comunicación audiovisual de Cataluña al considerarlo insuficiente e inadecuado a la realidad.

El concepto de diversidad aparece en varias ocasiones a lo largo del Preámbulo. En el apartado II se señala que el sistema  audiovisual  catalán “se estructura a partir de un sector público que garantiza la prestación del servicio público y de un sector privado competitivo, viable, plural y diverso”. En este sentido, en el apartado IV se recoge “que los principios reguladores tengan que establecerse atendiendo también a la multiplicidad y la diversidad de valores que hay en juego” y en el apartado VI se especifica que dicho servicio público de radiodifusión, en sus diversas modalidades territoriales, “ya sea en el ámbito local o en el autonómico,  tiene que ocupar un lugar  central en el espacio catalán de comunicación audiovisual, porque constituye un elemento principal en la garantía de su desarrollo plural, diverso y democrático”.

Más adelante, en el apartado VII del Preámbulo, se hace referencia al Consejo del Audiovisual  de  Cataluña,  el  cual  “en  el  ejercicio  de  sus  funciones  de  ordenación, garantiza el pluralismo de la comunicación audiovisual.  Dicho pluralismo conlleva la diversidad en la oferta de los servicios de comunicación audiovisual y, por tanto, la existencia de una pluralidad de medios de comunicación autónomos que ponen a la disposición del público una oferta de contenidos audiovisuales diversa”.

En el propio articulado de la Ley aparece en varias ocasiones el término de diversidad. Dentro del Título Primero, referente a las definiciones y principios generales de la ley, el Artículo 5 define el pluralismo en la comunicación audiovisual como “una condición esencial para el cumplimiento  de  la  libertad  de  expresión,  de  información  y  de  comunicación,   y garantiza la libre formación de la opinión pública y la diversidad y la cohesión sociales”

En el Título Tercero, relativo al servicio público audiovisual en Cataluña, el Artículo 26 señala que, entre las misiones del servicio público, se debe garantizar a todos los ciudadanos “el acceso a una información veraz, objetiva y equilibrada, a las más amplias y diversas expresiones sociales y culturales y a una oferta de entretenimiento de calidad”.

Además, en el mismo artículo se señalan como misiones específicas del servicio público de comunicación audiovisual:

  • El  uso  de  todos  los  lenguajes,  formatos  y discursos que dentro del respeto y la atención a la diversidad y el pluralismo, permitan el diálogo, la comprensión y la cohesión entre las distintas opciones, y entre las distintas áreas del territorio de Cataluña.
  • La promoción activa de la igualdad entre hombres y mujeres, que incluye la igualdad de trato y de oportunidades, el respeto a la diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, el fomento de acciones positivas y el uso de un lenguaje no sexista.
  •  El  refuerzo  de  la  identidad  nacional  como  un  proceso  integrador,  en  constante evolución y abierto a la diversidad.
  • El suministro de contenidos y servicios audiovisuales dirigidos a los sectores más amplios y diversos de la audiencia, con una atención especial a los colectivos más vulnerables,  promoviendo  el  conocimiento,  la  influencia  y  el  prestigio  del  servicio público dentro del marco general del espacio catalán de comunicación audiovisual.
  • El desarrollo de un modelo de comunicación basado en la calidad, la diversidad en la oferta, el fomento de la innovación, el respeto de los derechos de los consumidores y la exigencia ética y profesional.
  • La preservación de la memoria histórica y el patrimonio de sus  testigos,  y  la  promoción  de  las  expresiones  y  manifestaciones  culturales  más diversas, particularmente de las vinculadas al uso de los medios audiovisuales.

En lo que respecta a la definición del servicio público de comunicación audiovisual en el ámbito local, el artículo 32 señala que debe transmitir una información  veraz,  objetiva  y  equilibrada,  y  las  diversas   expresiones   sociales   y culturales”.

En el Título Cuarto, encargado de regular la ordenación de la prestación de servicios de comunicación audiovisual por parte de sujetos privados, el Artículo 36 señala la diversidad de los sujetos que participan en la prestación de los servicios de comunicación audiovisual. Esto se reafirma en el Artículo 38, relativo al pluralismo, que señala que este pluralismo “requiere la diversidad en la prestación de  los  servicios  de  comunicación  audiovisual  y,  por  tanto,  la  existencia  de  una pluralidad de prestadores autónomos que pongan a la disposición del público una oferta de contenidos audiovisuales diversa”.

Por último, el Título Quinto, relativo a la regulación de los contenidos audiovisuales señala que, en periodos electorales, “los   medios   de   comunicación   deben   garantizar especialmente la pluralidad informativa. Los medios públicos deben asegurar una información suficiente sobre las diversas ofertas electorales y sobre la actividad de los representantes salientes”.

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Categories Legislación Nacional

Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine

Ley que regula el funcionamiento de la industria cinematográfica. En ella es recurrente la aparición de los término diversidad, diversidad cultural y, sobre todo, diversidad de la producción.

Ya en el Preámbulo de la normativa se señala la importancia de esta industria por “su  contribución  al avance  tecnológico,  al  desarrollo  económico  y  a  la  creación  de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural”.

En el Preámbulo también se recoge que esta ley regula la cuota de pantalla del cine comunitario para garantizar el acceso “a la diversidad de la producción cultural”, tomando como punto de partida los “principios de libertad de expresión y pluralismo” para la promoción de la diversidad cultural y lingüística de nuestro país, el apoyo a las versiones originales de las obras como protección básica de sus autores, la difusión del cine europeo y del cine iberoamericano, la protección de los menores, la atención a la diversidad humana, la accesibilidad y la no discriminación por razón de discapacidad, así como el respeto a la igualdad de género.

Además, se señala que las medidas desarrolladas en esta Ley se adecuan a los objetivos y principios rectores de la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, adoptada en la Conferencia General de la UNESCO celebrada en París en 2005.

El Artículo 1 de la Ley, relativo al objeto de la misma, señala que el articulado se dispone en un contexto de defensa y promoción de la identidad y la diversidad cultural. De acuerdo a esto, el Artículo 29, relativo a las ayudas para las salas de exhibición cinematográfica, señala una serie de actuaciones con  el  objeto  de  favorecer  el  acceso  de  los  espectadores  a  la  diversidad  de  la producción cultural.

En esta línea, la Disposición adicional duodécima, que lleva por nombre “Exhibición cinematográfica y acceso a la diversidad de la producción”, indica que el Gobierno reconocerá la contribución del sector de la exhibición al acceso de los ciudadanos a la diversidad de la producción cinematográfica a través del cumplimiento de la cuota de pantalla para películas originadas en los Estados miembros de la Unión Europea.

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Categories Legislación Nacional

Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión Estatal

Ley que modifica el modelo estructural del ente público RTVE. Menciona la diversidad en varias ocasiones a lo largo de su articulado.

La primera referencia la encontramos en el Artículo 2, dedicado a la definición como servicio esencial del servicio público de radio y televisión de titularidad estatal. Así, en el primer apartado de dicho artículo se le encarga al servicio público el objeto de difundir la” identidad y diversidad culturales” de la sociedad española.

El segundo apartado del Artículo 2 señala, además, que en el ejercicio de su función de servicio público, la Corporación RTVE deberá “promover la cohesión territorial, la pluralidad y la diversidad lingüística y cultural de España” y “tener  por  objetivo  atender  a  la  más  amplia  audiencia,  asegurando  la  máxima continuidad y cobertura geográfica y social, con el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética”.

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Declaración de Hangzhou (2013)
Categories Documentos, Recursos

Declaración de Hangzhou (2013)

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Entre 15 y 17 de mayo de 2013 se celebró en Hangzhou, República Popular de China, el Congreso Internacional de Cultura, organizado por la UNESCO. Se aprobó como resultado del cumbre, la Declaración de Hangzhou: Situar la cultura en el centro de las políticas de desarrollo sostenibles, en que se insta a los llamados a desempeñar un papel en la agenda de las Naciones Unidas para el desarrollo posterior a 2015 a tomar en consideración las siguientes acciones:

  • Integrar la cultura en todas las políticas y programas de desarrollo.
  • Movilizar la cultura y el entendimiento mutuo para propiciar la paz y la reconciliación.
  • Garantizar derechos culturales para todos a fin de promover el desarrollo social incluyente.
  • Valerse de la cultura para reducir la pobreza e impulsar el desarrollo económico incluyente.
  • Basarse en la cultura para promover la sostenibilidad ambiental.
  • Fortalecer la resiliencia a los desastres y combatir el cambio climático mediante la cultura.
  • Valorar, salvaguardar y transmitir la cultura a las generaciones futuras.
  • Valerse de la cultura como recurso para lograr el desarrollo y la gestión sostenibles de las zonas urbanas.
  • Aprovechar la cultura para favorecer modelos de cooperación innovadores y sostenibles.

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Categories Enlaces, Recursos

Réseau international de juristes pour la diversité des expressions culturelles (RIJDEC)

La Red Internacional de Juristas para la Diversidad de las Expresiones Culturales tiene como objetivo principal generar pensamiento independiente sobre cuestiones relacionadas con la aplicación, el seguimiento y la interpretación de la Convención. La misión es proporcionar un servicio de apoyo jurídico en aplicación de la Convención a los Estados que lo soliciten, satisfacer las demandas de la sociedad civil, establecer un banco de expertos jurídicos que puedan responder a la petición de la UNESCO sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de la Convención y difundir entre los miembros de la red información jurídica sobre la Convención y su aplicación.

Idioma: francés.

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