Category Archives: Recursos








Categories Audiovisuales, Recursos

Diversidad cultural y futuro de la radio pública

Diversidad_radio_publica_pic

Radio Canadá Internacional presenta esta coproducción realizada junto a Radio Educación de México en la que explora el futuro de la radio pública y su papel ante la diversidad cultural.

El proyecto, realizado en el marco del Segundo Congreso Internacional: Los Medios Públicos de Cara a la Democracia (Ciudad de México, 2005), recoge diversos testimonios de comunicadores de México, Argentina, Colombia, Venezuela, Brasil, España y Canadá en torno a la radio pública.

Categories Legislación, Legislación Internacional

Comunicación 2013/C 332/01 de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual

Esta Comunicación regula la concesión de ayudas estatales a obras audiovisuales partiendo de la idea de que éstas, especialmente las cinematográficas, dada su doble vertiente económica y cultural, “reflejan la diversidad cultural de las distintas tradiciones e historias de los Estados miembros y de las regiones de la UE” y contribuyen a la creación de riqueza y empleo (párrafos 1 y 3).

Mediante esta Comunicación, la Unión Europea reafirma su compromiso a integrar en sus políticas públicas la dimensión cultural como un elemento esencial de las mismas, de acuerdo a lo dispuesto en la Convención de la UNESCO sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones culturales a la que menciona en dos ocasiones a lo largo del documento (párrafos 13 y 25). Además, hace referencia al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que en su artículo 167 señala que “La Unión tendrá en cuenta los aspectos culturales en su actuación en virtud de otras disposiciones del presente Tratado, en particular a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas”

En el párrafo 4 se señala que “el fomento de la producción audiovisual por parte de la Comisión y de los Estados miembros desempeña un papel importante para garantizar que puedan expresarse su cultura y su capacidad creativa y que se refleje la diversidad y la riqueza de la cultura europea”. Se remarca la importancia de las ayudas al sector audiovisual para garantizar la diversidad cultural de las obras en circulación en el mercado europeo y, a tal efecto, se identifica al programa MEDIA como un instrumento clave para el cumplimiento de dicha garantía.

La Comisión destaca la importancia de todo el proceso de elaboración de la obra audiovisual al señalar, en el párrafo 21,  que “el objetivo de proteger y promover la diversidad cultural de Europa a través de obras audiovisuales solo puede alcanzarse si las mismas llegan al público” por lo que las ayudas deben estar dirigidas a todas las fases del proceso de producción, prestando especial importancia a la distribución para evitar la fragmentación del sector audiovisual europeo.

El documento señala la diversidad lingüística como un elemento clave de la diversidad cultural y, en lo que respecta a restricciones que puedan afectar al libre comercio y que dificulten el ejercicio de libertades fundamentales garantizadas por el Tratado, indica que “las características específicas de la industria cinematográfica, en particular la extrema movilidad de las producciones y la promoción de la diversidad cultural y de las lenguas y culturas nacionales, puede constituir una razón imperiosa de interés general capaz de justificar una restricción del ejercicio de las libertades fundamentales” (párrafo 30).

Enlace al documento oficial

Declaración conjunta sobre protección de la libertad de expresión y la diversidad en la transición digital terrestre (2014)
Categories Documentos, Recursos

Declaración conjunta sobre protección de la libertad de expresión y la diversidad en la transición digital terrestre (2014)

declaracionconjunta2Declaración realizada por la el relator especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la relatora especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la relatora especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), en abril de 2013, “preocupados por el hecho de que, en numerosos países, las consideraciones comerciales y políticas  han dominado los debates y la formulación de políticas sobre transición hacia la señal digital terrestre (desconexión o transición digital) en detrimento de los derechos humanos, especialmente aspectos relativos a la libertad de expresión, incluida la diversidad, y la protección de los derechos de espectadores y oyentes”.

Descargar el documento aquí.

Categories Legislación Internacional

Directiva 2010/13/UE de Servicios de Comunicación Audiovisual

Directiva sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

La primera mención al concepto de diversidad cultural la encontramos en el párrafo 4 de esta Directiva, que hace referencia a la naturaleza del marco regulador de los servicios de Comunicación Audiovisual, y en el que se señala que se “debe garantizar unas condiciones óptimas de competitividad y seguridad jurídica para el respeto de la diversidad cultural y lingüística”.

En el siguiente párrafo, encargado de definir los servicios de comunicación audiovisual destacando su doble vertiente de industria económica y cultural, se justifica el uso de esta normativa desde la perspectiva de la diversidad de opinión para garantizar la libertad de la información y el pluralismo de los medios.

La Directiva señala en su sexto párrafo que, de acuerdo al artículo 167, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ésta debe tener en cuenta los aspectos culturales en su actuación a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas.

Además, se hace referencia en el párrafo 12 a una Comunicación sobre el futuro de la política reguladora europea en el sector audiovisual, aprobada el 15 de diciembre de 2003, que “subraya que la política  de  regulación  del  sector  debe  proteger,  tanto  ahora  como  en  el  futuro, determinados intereses públicos, como la diversidad cultural, el derecho a la información, el pluralismo de los medios de comunicación, la protección de los menores y la protección de los consumidores, así como las medidas a adoptar para aumentar el nivel de  conocimiento   y   de  formación   del   público   en  materia   de   medios   de comunicación”.

El párrafo 48, que hace referencia a la radiodifusión televisiva de acontecimientos de interés general, señala que a pesar de que pueden ser adquiridos con carácter exclusivo,  “es  esencial  fomentar  el  pluralismo  mediante  la diversidad  de  programación  y  producción  de  noticias  en  la  Unión  y  respetar  los principios reconocidos en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”.

Por último, en lo que respecta a la protección y promoción del audiovisual desarrollado dentro de la Unión Europea, en el párrafo 69, se insta a “fomentar, cuando sea viable, la producción y distribución de obras europeas, contribuyendo  así  activamente  a  la promoción de la diversidad cultural”.

 Enlace al documento oficial

Categories Legislación Regional

Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia

El concepto de diversidad aparece en tres ocasiones en esta Ley que parte de la idea fundamental de que la Compañía  de Radio-Televisión  de Galicia constituye “un instrumento  eficaz  de  vertebración  de la identidad  de  Galicia  como  pueblo  y de la difusión y normalización de su principal manifestación, que es la lengua”.

En el Título Primero, relativo al objetivo y principios generales de esta ley, el concepto de diversidad aparece referido directamente en el Artículo 4 que señala los principios inspiradores de la comunicación audiovisual y su alcance.  Así, en lo que respecta a la actividad de comunicación audiovisual de la Corporación RTVG, esta se debe inspirar, entre otros, en el principio de “promoción activa de la igualdad entre hombres y mujeres, que incluye la igualdad de trato y de oportunidades, el respeto a la diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva  de género,  el fomento  de acciones  positivas  y el uso del  lenguaje  no sexista”.

Las segunda mención al concepto de diversidad aparece en el Titulo Tercero, dedicado a los principios para la prestación del servicio público. Dentro de este Título, el Artículo 38 señala que “la Corporación RTVG asegurará el derecho que todas las personas tienen a que la comunicación audiovisual incluya una programación en abierto que refleje y respete la diversidad cultural, ideológica y política de la sociedad gallega”.

Por último, la Disposición final tercera, modifica la Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del audiovisual de Galicia en cuyo Artículo 4 se hace referencia a los principios generales de la actividad audiovisual. La nueva redacción de este Artículo señala que las actividades recogidas en la ley se han de basar en una serie de principios entre los que se incluye el “la promoción activa de la igualdad entre hombres y mujeres, que incluye la igualdad de trato y de oportunidades,  el respeto a la diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, el fomento de acciones positivas y el uso del lenguaje no sexista”.

 Enlace al documento oficial

Categories Legislación Regional

Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears

Ley que propone una reforma estructural y organizativa para la Compañía de Radio y Televisión de las Illes Balears. En la exposición de motivos se señala que la constitución del Consejo Asesor de Contenidos y de Programación, cuya finalidad obedece a la necesidad de articular la participación social en el seno del ente, ha de integrar representantes de los diversos sectores de la sociedad.

La otra referencia en el texto relativa al concepto de diversidad aparece en el Artículo 4 en el que se señala la misión del servicio público. Dicho artículo encarga al Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears la misión de “cohesionar la sociedad balear promoviendo y garantizando sus diversas expresiones en el ámbito audiovisual”.

Enlace al documento oficial

Categories Legislación Regional

Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine

Ley que establece el marco normativo que rige la industria cinematográfica y audiovisual en lo relativo a la producción, distribución, comercialización y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales; a los aspectos relacionados con el fomento, la preservación y la difusión del patrimonio cinematográfico, y al fomento de la oferta cinematográfica original, doblada y subtitulada en catalán.

La norma actualiza, completa y unifica el marco legal del sector en Cataluña y establece que la agencia a cargo de su implementación  es el Instituto Catalán de las Industrias Culturales. La Ley contiene en su preámbulo una referencia directa a la Convención, en tanto que fuente de legitimación.

En su artículo 7 establece las medidas para promover las expresiones culturales y en el 8 las medidas para protegerlas. La Ley ha generado debate debido a las obligaciones que contiene respecto del doblaje y subtitulado al catalán de filmes extranjeros recogidas en el artículo 18. La ley encarga a las empresas distribuidoras la tarea de garantizar el “equilibrio lingüístico” obligando a que todas las copias digitales tengan  incorporado el acceso lingüístico en catalán y a que el 50% de las copias analógicas distribuidas lo sean en versión en lengua catalana.

Enlace al documento oficial

 

Categories Legislación, Legislación Regional

Ley 4/2008, de 23 de mayo, de Creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

El concepto de diversidad aparece en repetidas ocasiones en el Preámbulo de esta Ley que parte de la importancia de la Cultura como campo de desarrollo económico sostenible y como elemento de cohesión ciudadana para justificar la creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (AGADIC) cuya principal finalidad es el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego.

En en el Preámbulo se hace referencia a la a Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, adoptada por la Conferencia General de la Unesco de 20 de octubre de 2005 y ratificada por España el 18 de diciembre de 2006, como uno de los instrumentos fundamentales para defender la importancia de la diversidad cultural como patrimonio común de la humanidad y se destaca que “la Xunta de Galicia es consciente de la gran potencialidad del sector cultural y artístico gallego y de la importancia del sector público para consolidar la oferta cultural gallega con la adopción de medidas que protejan los bienes y servicios culturales gallegos, no sólo como factor de crecimiento económico sino como un cauce para proteger la diversidad cultural garantizando la presencia de la creatividad e identidad gallegas en el mercado cultural globalizado”.

El articulado de la Ley, en el apartado de Fines como en el de Funciones, defiende la importancia de AGADIC para garantizar, entre otras cosas, la existencia de un mercado en que primen la independencia y la diversidad de las propuestas culturales y en el que se garantice el progreso y la defensa de la cultura gallega así como la apuesta por el diálogo intercultural en condiciones de igualdad y respeto con identidades diferentes en un contexto globalizado.

Enlace al documento oficial

Categories Legislación Regional

Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA)

Ley que actualiza la normativa referente a la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía con el fin de adaptarla al contexto actual de profundos cambios estructurales experimentados en el sector audiovisual.

El concepto de diversidad está presente desde la propia exposición de motivos de la Ley. Así, se señala que “esta Ley recoge derechos sociales evolucionados en orden a las garantías de pluralismo, acceso, atención a la diversidad social y cultural en la configuración de sus programaciones  audiovisuales  y réplica, así como protección  de los menores y de las personas consumidoras y usuarias, junto a una novedosa acción de cesación”,  a  la  vez  que  “afianza  la  labor  que  desempeñan  esta  Agencia  Pública Empresarial y sus sociedades,  al asumir una fuerte responsabilidad  social corporativa que  las  vincula  con  la  diversidad  de  agentes  sociales  de  Andalucía,  y,  por  otro, contribuye al desarrollo empresarial de la RTVA”.

A lo largo del articulado, la diversidad se menciona en tres ocasiones, todas ellas dentro del Título Primero referido a los Principios Generales que rigen la actuación de RTVA. El Artículo 4 señala que las programaciones ofrecidas por RTVA compatibilizarán el objetivo de rentabilidad social con el principio de eficiencia económica, a la vez que se encargarán de “preservar la diversidad cultural de Andalucía y las tradiciones que constituyen su patrimonio inmaterial”, por un lado, y de “ofrecer una programación que atienda a la diversidad de la ciudadanía andaluza, fomentando la cohesión social y económica entre los diversos territorios, la innovación que facilite el acceso de todos los andaluces y andaluzas a la sociedad de la información y el conocimiento y la difusión de los valores éticos”, por otro lado.

El Artículo 33, encargado de regular el Derecho de acceso, recoge que se garantiza el ejercicio del “derecho de acceso a las emisiones  de radio  y televisión  de  la RTVA  y sus sociedades  filiales  a los  grupos sociales y políticos significativos radicados en Andalucía, y a las asociaciones, organizaciones e instituciones representativas de la diversidad política, social y cultural de Andalucía, respetando el pluralismo de la sociedad”.

 Enlace al documento oficial

Categories Legislación Regional

Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales

A pesar de que la Corporación Catalana de Radio y Televisión ha demostrado ser uno de los principales instrumentos de defensa y promoción de la identidad catalana, el concepto de  diversidad  no  aparece  ni  una  sola  vez  en  esta  normativa.  Tan  sólo encontramos un par de menciones a la pluralidad.

En el artículo 16.2 se señala que “El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación está integrado por dieciséis miembros, elegidos por el Parlamento entre personas de reconocido prestigio, los cuales deben representar la pluralidad de la sociedad catalana. Tienen que estar representados,  como mínimo, los sectores profesionales,  los sectores educativos, las asociaciones cívicas, culturales y de usuarios y los trabajadores de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales”.

La segunda mención la encontramos en el Capítulo VI referente a la programación. El Artículo 22.2 recoge que “la programación de servicio público de los canales de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales debe ser plural para tratar de satisfacer las  necesidades  del  conjunto  de  la  población.  Todos  los  canales  y  los  servicios considerados de servicio público son de libre acceso”.

 Enlace al documento oficial

Hola, ¿En qué te podemos ayudar?